II Congreso Internacional de Derecho Administrativo Sancionador

Se informa que ya están disponibles los videos de las distintas sesiones del II Congreso Internacional de Derecho Administrativo Sancionador “La Administración sancionadora de la Unión Europea y su control judicial”, celebrado en Córdoba, los días 11 y 12 de noviembre de 2025, en la página del Congreso en este blog https://seguridadpublicasite.wordpress.com/2025/11/04/ii-congreso-de-derecho-administrativo-sancionador/

Jornada 2025: 50 años de Estado Social y Democrático de Derecho en España

Jornada 50 años de Estado Social y Democrático de Derecho en España, celebrada el 5 de diciembre de 2025, en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Córdoba.

PROGRAMA

12:00 PRESENTA

Manuel REBOLLO PUIG
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Córdoba

INTERVIENE

Francisco SOSA WAGNER
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de León

CONCLUSIONES

Mercedes FUERTES LÓPEZ
Catedrática de Derecho Administrativo
Universidad de León

FINANCIA

GALERÍA DE IMÁGENES

II Congreso Internacional de Derecho Administrativo Sancionador

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LA ADMINISTRACIÓN SANCIONADORA DE LA
UNIÓN EUROPEA Y SU CONTROL JUDICIAL
 
El II Congreso Internacional de Derecho Administrativo Sancionador tendrá lugar los días 11 y 12 de noviembre de 2025, en la Sala Mudéjar del Rectorado de la Universidad de Córdoba, Avda Medina Azahara s/n, de Córdoba. La temática del Congreso girará en torno a la administración sancionadora de la Unión Europea y su control judicial.
 
Con ese objetivo, la primera sesión sentará las bases del concepto de Administración de la Unión y, por ende, de Derecho Administrativo de la Unión y la propia existencia de un Poder Judicial único de la Unión Europea y sus consecuencias. Con esas bases, la segunda sesión profundizará sobre el concepto de sanción en el Derecho de la Unión y los principios de ese Derecho sancionador en el Derecho de la Unión. La tercera sesión analizará algunos de los ámbitos sectoriales más destacados en los que la potestad sancionadora está residenciada directamente en instituciones de la Unión Europea. Seguidamente, en la cuarta sesión, se analizarán ámbitos donde a partir de una regulación de la Unión la potestad sancionadora corresponde a las autoridades nacionales, prestando también atención a los mecanismos de coordinación entre esas autoridades que esa misma normativa ha previsto. Finalmente, la última sesión se dedicará a una exposición desde el Derecho comparado del estatuto jurídico del denunciante, tomando como referencia la regulación en España, Francia, Polonia e Italia.
 
Para las distintas sesiones se contará con expertos destacados en las distintas materias tratadas. En total, intervienen 20 ponentes nacionales y de otros Estados de la Unión.
 
Este congreso ha sido financiado con dos proyectos de investigación, uno estatal y otro andaluz, de concurrencia competitiva: el Proyecto de Excelencia de la Junta de Andalucía “La nueva seguridad pública, Derecho Administrativo sancionador y Estado de Derecho en Europa” – ProyExcel_00903 (IPs Nuria Magaldi y Manuel Izquierdo Carrasco) y el Proyecto PID2022-138118NB-I00 “La Administración sancionadora de la Unión Europea” del Ministerio de Ciencia e Innovación (IPs Antonio Bueno Armijo y Manuel Rebollo Puig). 
 

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Aprobación del Reglamento de armamento y medios de defensa de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid

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La Comunidad de Madrid, sobre la base de sus competencias estatutarias en materia de coordinación de las Policías Locales, acaba de aprobar el Decreto 60/2025, de 23 de julio, por el que se aprueba el reglamento de armamento y medios de defensa de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid. La norma determina de manera homogénea para todos los Cuerpos de policía local constituidos en la Comunidad de Madrid, las armas y demás medios de defensa, tanto de carácter individual como colectivo, de los que deben disponer. Se distingue entre una dotación básica y otra complementaria, estableciendo unos criterios comunes para su uso, unas exigencias de formación y unas medidas de seguridad que se deben adoptar. La exposición de motivos indica que para la fijación de esos medios técnicos se ha tenido en cuenta la destacada posición actual de las policías locales en el campo de la seguridad pública, dadas las funciones asignadas, nivel de preparación y formación adquiridos.

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