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El artículo 46 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, dispone que “La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado deberá producirse en un plazo que no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente”.

No obstante, la STS n.º 606/2022, de 24 de mayo (ECLI:ES:TS:2022:2065) destaca que dicho precepto se encuentra en el capítulo IV de la mencionada Ley que regula el “Procedimiento para las faltas graves y muy graves”. De esa ubicación sistemática, la sala deduce que ese plazo solo es aplicable a las infracciones graves y muy graves. A partir de ahí, constata que no hay previsión alguna en la Ley Orgánica 4/2010 sobre el plazo de resolución para las infracciones leves.

Para colmar esta laguna, la sentencia acude a la disposición final cuarta de la mencionada Ley Orgánica que establece que la Ley 30/1992 -a estos efectos, en la actualidad, la Ley 39/2015- será de aplicación supletoria en todas las cuestiones de procedimiento no previstas en la misma.

Con estos presupuestos, la sentencia concluye que, puesto que la Ley Orgánica 4/2010 no establece plazo de máximo de resolución en los procedimientos sancionadores de las infracciones leves, procede la aplicación del art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, que señala que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.