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El pasado 15 de febrero el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley que modificará puntualmente la Ley de Seguridad Nacional (LSN) sin afectar a su contenido esencial. El objetivo declarado es desarrollar las previsiones de la LSN que habilitaban a las autoridades responsables de la Seguridad Nacional para disponer de los recursos públicos y privados necesarios para reconducir a la normalidad una variada gama de situaciones de crisis.

La organización del sistema de contribución de recursos a la seguridad nacional no se reguló detalladamente en 2015. Quedó simplemente esbozado en el Título IV de la Ley y su desarrollo diferido temporalmente. El Gobierno debía remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora de la preparación y disposición de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la LSN (disp. final tercera). No se hizo así, pero la experiencia vivida durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19 ha movido al Gobierno a completar el régimen jurídico de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional. No lo hace impulsando una ley singular, sino reformando completamente el Título IV de la LSN, evitando así una innecesaria dispersión normativa, e introduciendo cambios puntuales en otros artículos para asegurar la coherencia del texto resultante.

La contribución de recursos a la Seguridad Nacional supone la aportación de los recursos humanos y materiales, tanto públicos como privados, necesarios para dar respuesta a una situación de interés para la Seguridad Nacional (arts. 23 y 24 LSN). Para reaccionar en estas situaciones resulta básico conocer con exactitud y en cada momento los medios públicos y privados con los que se puede contar y asegurar que la movilización de los recursos se lleva cabo de forma eficiente e integrada. Con ese propósito se regula el Catálogo de recursos del Sistema de Seguridad Nacional, que es la relación del conjunto de los recursos humanos, medios materiales, instalaciones y activos que puedan ser de utilidad para afrontar una crisis, con independencia de su titularidad pública o privada. Por ello se regulará la participación del sector privado en la contribución de estos recursos.

La elaboración y actualización del Catálogo corresponderá al Consejo de Seguridad Nacional y su aprobación al Consejo de Ministros. En él se integrarán los catálogos sectoriales elaborados por los departamentos ministeriales, los autonómicos y los del resto del sector público, porque la contribución de recursos se realizará en coordinación con las comunidades autónomas que, además de aportar medios humanos y materiales, intervendrán en las fases de planificación y gestión de estos recursos.

Esta primera fase, que podría denominarse de preparación, se completa en el Anteproyecto con la elaboración de planes de preparación y disposición de recursos para la Seguridad Nacional en los distintos ámbitos contemplados en la Estrategia de Seguridad Nacional. Estos planes tendrán un carácter integral y contemplarán, de manera general, la previsión de las autoridades responsables, la organización, los objetivos político-estratégicos, las instrucciones de coordinación y los recursos que pueden resultar precisos para atender la gestión de una crisis.

La disposición de los recursos del Sistema de Seguridad Nacional se activaría tras detectarse un escenario que pueda ser declarado “situación de interés para la Seguridad Nacional” y requiere con carácter previo de un marco orgánico y funcional que permita la movilización de los recursos, públicos y privados, necesarios para la preparación de una respuesta ante dicha crisis, de modo que, una vez se produzca la declaración, pueda ejecutarse con carácter inmediato el plan de preparación y disposición de recursos aplicable. El Capítulo III del Título IV contiene esa regulación, identificando responsabilidades, procedimientos y límites a las facultades de las autoridades actuantes.

Tanto las dificultades para acceder a bienes esenciales durante la primera etapa de la crisis sanitaria como el actual contexto geopolítico, caracterizado por una considerable inestabilidad y creciente competitividad comercial, energética, tecnológica e industrial, han puesto de manifiesto con qué facilidad pueden surgir tensiones que comprometan seriamente el flujo de suministros críticos para nuestras sociedades. Para contrarrestar ese riesgo, en línea con la Unión Europea, España se propuso reforzar la resiliencia y la autonomía de sus sectores estratégicos, para lo cual, el 6 de octubre de 2020, el Consejo de Seguridad Nacional aprobó la creación de una Reserva Estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción Industrial (RECAPI), enfocada en los sectores estratégicos de la industria imprescindibles para el bienestar y seguridad de los ciudadanos, el funcionamiento de la industria y de la economía española (componentes electrónicos, materiales estratégicos, maquinaria de alta tecnología, semiconductores, química esencial, tecnología de la comunicación o equipos sanitarios, entre otros). En la práctica esto implicaba identificar los recursos industriales esenciales; establecer una producción industrial real a nivel basal que garantice el suministro de esos recursos, con apoyo de las Administraciones con el fin de mantener una rápida capacidad de movilización; implantar una capacidad de producción industrial efectiva que pueda abastecer en situaciones excepcionales de alta e inesperada demanda; promover una producción industrial polivalente que, manteniendo sus líneas de producción con fines comerciales, tenga también capacidad para adaptarse a la producción de bienes estratégicos en caso de emergencia nacional con rapidez. En el Anteproyecto de Ley se ha previsto incorporar la regulación de la RECAPI a la LSN, dentro del marco de contribución de recursos para la seguridad nacional, y crear para su gestión un nuevo órgano, el Centro de Coordinación y Promoción de la Industria Estratégica. Pero la organización, composición y funcionamiento de la RECAPI y del Centro de Coordinación y Promoción de la Industria Estratégica se regulará por un Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, que contemplará además la participación en sus actividades de las autoridades autonómicas.

Enlace al Anteproyecto de Ley.